El río Najerilla es uno de los más importantes de La Rioja, también de los más bellos. Uno de sus tramos discurre por la jurisdicción de Camprovín aportando un gran valor al municipio. Además es un río referente para la pesca de la trucha.

Podemos acceder a la información sobre pesca en La Rioja, a través de la página del Gobierno de La Rioja http://www.larioja.org/medio-ambiente/es/caza-pesca/pesca-rioja

Los tramos de pesca que se encuentran cerca de Camprovín son los siguientes:

Coto Anguiano
  • Límite superior: Central hidroeléctrica de Cuevas. * Los tramos del 5-8 pertenecen al Coto Anguiano sin muerte
  • Límite inferior: Azud de riegos margen derecha CHE. * Los tramos del 5-8 pertenecen al Coto Anguiano sin muerte
  • Tramos: 1-4 y 9 al 24.
  • Categoría:
  • Días y periodos hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos del 2 de abril al 31 de julio.
  • Talla: 25 cm
  • Cupo: 4
  • Cebos autorizados: Exclusivamente cucharilla y pez artificial, ambos con un solo anzuelo y su muerte rematada, y mosca artificial con boya o cola de rata.

*A partir del 31 de Julio pasará ser coto sin muerte:

  • Días y periodos hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos del 1 al 31 de agosto.
  • Talla:
  • Cupo: 0
  • Cebos autorizados: los autorizados para la pesca “sin muerte”.
Coto Anguiano sin muerte
  • Límite superior: Límite tramos 8 y 9 del Coto de Anguiano
  • Límite inferior: Límite tramos 4 y 5 del Coto de Anguiano
  • Tramos: 5, 6, 7 y 8
  • Categoría:
  • Días y periodos hábiles: Miércoles, jueves, sábados, domingos y festivos del 2 de abril al 31 de agosto.
  • Talla:
  • Cupo: 0
  • Cebos autorizados: los autorizados para la pesca “sin muerte”.
Libre de Arenzana
  • Límite superior: Azud de riegos margen derecha CHE
  • Límite inferior: La Pirámide
  • talla mínima: 25 cm.

*   Está prohibida la pesca en las balsas de riego de Santa Coloma, Camprovín y Tricio, y otras que estén debidamente señalizadas.

Especies pescables

Anguila, barbo común, barbo de montaña o cachuelo, loína o madrilla, negrillo, foxino o chipa, tenca, trucha común y carpín.

Las especies invasoras alburno, lucio, pez gato, pez sol o percasol, black bass, siluro, lucioperca, can- grejo rojo o de las marismas, cangrejo señal, trucha arco iris y carpa serán pescables dentro de estrate- gias de erradicación.

Al resto de las especies silvestres se prohíbe darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, de manera general.

Horas hábiles para la pesca En aguas trucheras

  • De enero a marzo: de 8,00 a 19,00 h.
  • De abril a mayo: de 7,00 a 21,00 h.
  • Junio y julio: de 6,30 a 22,30 h.
  • Agosto: de 7,00 a 22,00 h.
  • Septiembre: de 7,00 a 20,00 h.
  • De octubre a diciembre: De 8,00 a 19,00 h.

Pesca con caña

En aguas ciprinícolas se autoriza la pesca con dos cañas como máximo; en aguas trucheras sólo se au- toriza la pesca con una caña.

Pesca con retel

Máximo 10 reteles por pescador, en un espacio que no supere los 100 m de río o de orilla embalsada, donde deberá permanecer el pescador mientras dura la pesca. Todos los reteles llevarán etiqueta identificativa indeleble, con nombre, apellidos y DNI del pescador. La distancia entre reteles calados de distintos pescadores no será inferior a 10 m, salvo acuerdo entre ellos.

Está prohibido utilizar como cebo ejemplares, partes o restos de especies exóticas invasoras.

Cebos autorizados en aguas trucheras:

Naturales: todos, exceptuando los incluidos en las prohibiciones generales, y también las masi- llas de queso y de tocino, masillas aromáticas de carne o pescado, huevos de peces, incluidos los artificiales o similares y el gusano de carne o asticot. Prohibidos los tresillos o poteras o anzuelos múltiples.

Artificiales: cucharillas y peces artificiales con un único anzuelo, sin arponcillo o con él remata- do, con la excepciones del Anexo I.

Aparejos de mosca artificial: queda prohibido el uso de aparejos de mosca con “boya lastrada” o “gusanera” o “puro”, y las boyas-flotadores lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos colocados en el extremo del hilo del aparejo.

Pesca sin muerte

Todos los peces capturados deberán ser devueltos al agua tras su captura, incluso cuando hayan muerto por motivo de ésta. Deberán devolverse de manera inmediata y con el mínimo daño, truchas y otras especies capturadas, excepto las especies exóticas invasoras, cuyo sacrificio es obligatorio.

En esta modalidad solo podrán utilizarse aparejos de cebo artificial con un solo anzuelo. En caso de usar mosca artificial, el aparejo podrá tener un máximo de tres moscas. En todos los casos los anzuelos deberán estar desprovistos de “muerte” o tenerla rematada.

Se prohíbe el uso de aparejos de “boya lastrada” o “gusanera” o “puro”, y las boyas-flotadores lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, todos colocados en el extremo del nylon o hilo del aparejo.

En los tramos destinados específicamente a esta modalidad (en aguas trucheras), el pescador no podrá portar ningún ejemplar de ninguna especie, ni siquiera las pescadas en otros tramos, a excepción de las especies catalogadas como exóticas invasoras e incluidas en las zonas autorizadas para su pesca.

Prohibiciones generales:

  • La pesca con embarcación, red o cualquier otro artilugio no autorizado está prohibida en el río Najerilla.
  • Cualquier procedimiento que altere los cauces o caudales para facilitar la pesca.
  • Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en todas las aguas de La Rioja, sin autori- zación expresa de la Dirección General del Medio Natural
  • Los peces vivos o muertos utilizados como cebo
  • Cebar las aguas
  • En la pesca con caña con cebos naturales o masillas, está prohibido utilizar aparejos con más de dos anzuelos.
  • Además, en la zonificación piscícola se especifican los cebos autorizados para cada tramo/coto de pesca.

Lugares prohibidos

  • Está prohibida la pesca en las balsas de riego de Santa Coloma, Camprovín y Tricio, y otras que estén debidamente señalizadas.
  • Con red y con caña, los canales de alimentación de las centrales hidroeléctricas y todos los canales de derivación cuya toma se encuentre en aguas trucheras
  • Está prohibido pisar en las zonas de freza señalizadas hasta el 30 de abril inclusive

Comercialización

Se atenderá a lo establecido en la legislación vigente en materia de pesca, comercialización y Real Decreto de Especies exóticas Invasoras, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos que fija la normativa sectorial en materia de sanidad, comercio y transporte.

Se prohíbe en todo tiempo la comercialización de ejemplares de trucha común procedente de la pesca.

Especies exóticas invasoras

Sacrificio de capturas

Los ejemplares de especies exóticas invasoras: pez gato, black bass, lucio, perca sol, siluro, alburno, lucio- perca, trucha arco iris, carpa, cangrejo rojo y cangrejo señal, no podrán ser devueltos a las aguas y deberán ser sacrificados de manera inmediata en el momento de su pesca, con el fin de evitar su expansión e introducción en otras masas de agua. Se prohíbe su mantenimiento en vivo durante la pesca.

La posesión y el transporte de los ejemplares muertos está permitida solo allí donde esté autorizada su pesca. Fuera de esas zonas, si se captura algún ejemplar, aunque sea de exóticos no pescables, será igualmente sacrificado de manera inmediata, pero en este caso estará prohibida su posesión y transporte.

Cangrejos exóticos: Cangrejo rojo y cangrejo señal

Los ejemplares capturados no podrán ser devueltos a las aguas y deberán ser sacrificados de inmediato, que- dando prohibido su mantenimiento en vivo durante el ejercicio de la pesca.

Se prohíbe igualmente: su utilización como cebo vivo o muerto, de ejemplares, partes o derivados; su intro- ducción en los cauces y masas de agua de la La Rioja y su comercialización, salvo el cangrejo rojo procedente de explotaciones autorizadas.

  • Horas hábiles: las que correspondan al tipo de aguas, ciprinícolas o trucheras.
  • Período hábil en aguas trucheras: martes y viernes no festivos del 1 de julio al 15 de agosto y todos los días entre el 16 de agosto y el 30 de septiembre.
  • Zonas: desde la presa de Mahave en Camprovín hasta su desembocadura en el Ebro.

 

Cangrejo de río y pez fraile, MÁXIMA PROTECCIÓN

Estas dos especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas como especies en peligro de extinción por lo que se prohíbe totalmente su pesca, tenencia, comercio y consumo.

Prevención de la expansión de exóticas (moco de roca y mejillón cebra

Para evitar la expansión de las especies invasoras, en especial del moco de roca y el mejillón cebra presentes ya en algunas masas de agua riojanas, y los dañinos efectos que todas ellas pueden provocar sobre la microfauna y fauna de nuestros ríos, se recomienda a los pescadores desinfectar los materiales utilizados en la pesca (especialmente vadeadores, botas, sacaderas, rejones y reteles) cada vez que se cambie de tramo de río. Esto se consigue sumergiéndolos o rociándolos con una solución de agua con lejía.

Licencias

http://www.larioja.org/medio-ambiente/es/caza-pesca/pesca-rioja

Fuentes:

FOLLETO DE TEMPORADA DE PESCA 2017 :http://www.larioja.org/larioja-client/cm/medio-ambiente/images?idMmedia=869448

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MAPA INTERACTIVO DE PESCA (Gobierno de La Rioja): https://www.iderioja.larioja.org/vct/index.phpc=4c4c307462644f70447978627364703072424c524c413d3d&s=1&cm=0

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